El argumento de la interposición se basa en la posible vulneración por parte del Gobierno de la Generalitat de una competencia exclusiva del Estado como es la de regular las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, recogida en el artículo 149.1.30 de la Constitución. También el posible incumplimiento del articulo 125, 131 y 162 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, además de lo recogido en Ley 15/1990 de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña con respeto a las competencias atribuidas al Instituto de Estudios de la Salud. Esperamos que el TSJC resuelva con la misma prontitud que ha resuelto algunos de ellos.
Desde FENACO entendemos que se puede regular, y que hay suficientes elementos juridicos para hacerlo sin que por ello se infringa la Ley, se confronte a otros colectivos profesionales y perjudique a los mismos profesionales a los que se quiere regular. Desde FENACO estamos negociando una titulación con validez en toda España, bajo la cobertura legal de la Ley de Cualificaciones Profesionales, proyecto que está bastante avanzado y que estamos trabajando junto con FSS CCOO; esperamos que pronto haya una legislación de ambito estatal que beneficie a todos los profesionales y empresas del sector naturopático.
Mientras tanto los profesionales ejercientes en Cataluña, están amparados por legislaciones socioeconómicas de ambito estatal que le garantiza la práctica profesional, al igual que los centros de formación tienen legislaciones de ambito nacional que le garantizan la libertad de enseñanza.